Texto oficial
Artículo 28.- Los trabajadores autorizados o
seleccionados para seguir cursos de capacitación o
perfeccionamiento tendrán la obligación de asistir a
éstos. Los resultados que obtengan deberán ser
considerados para las calificaciones de su desempeño y,
cuando corresponda, para la postulación a cargos
superiores.
Lo anterior, obliga al trabajador capacitado o
perfeccionado a continuar desempeñándose en el
Establecimiento a lo menos por el doble del tiempo de
extensión del curso de capacitación. Si el trabajador se
retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá
devolver la parte proporcional de los costos de
capacitación con el reajuste correspondiente.
El Jefe Superior del Establecimiento determinará las
garantías cuyo otorgamiento estime necesario para cautelar
el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso
precedente.