Texto oficial
Artículo 38.- Las remuneraciones que se establezcan en
virtud de este decreto con fuerza de ley, sustituyen,
respecto de los trabajadores a los cuales se refieren, los
sistemas de remuneraciones que les eran aplicables, los que
se entenderán derogados para tales trabajadores a contar de
la fecha de entrada en vigencia de este decreto con fuerza
de ley.