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Artículo 3 de la Ley 19.747

Establece temporalmente una exencion del impuesto de timbres y estampillas, rebaja en los pagos de derechos en la reprogramacion de deudas hipotecarias y modifica normas tributarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188028 / 7284668.

Texto oficial

Artículo 3º.- La exención de impuestos y la rebaja de aranceles que dispone la presente ley, se aplicará respecto de los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con relación al otorgamiento de los créditos que señala el artículo primero y que se destinen a pagar obligaciones hipotecarias vigentes o morosas a la fecha de publicación de esta ley, siempre que dichos documentos se emitan, suscriban u otorguen dentro de los doce meses siguientes a dicha fecha.