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Artículo 4 de la Ley 19.747

Establece temporalmente una exencion del impuesto de timbres y estampillas, rebaja en los pagos de derechos en la reprogramacion de deudas hipotecarias y modifica normas tributarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188028 / 7284669.

Texto oficial

Artículo 4º.- Sustitúyese en el artículo 40 del decreto ley Nº 825, de 1974, a contar del 1º de julio del año 2001, el guarismo "50%" por "15%".