Texto oficial
Artículo 4º.- Sustitúyese en el artículo 40 del decreto ley Nº 825, de 1974, a contar del 1º de julio del año 2001, el guarismo "50%" por "15%".
Establece temporalmente una exencion del impuesto de timbres y estampillas, rebaja en los pagos de derechos en la reprogramacion de deudas hipotecarias y modifica normas tributarias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188028 / 7284669.