Texto oficial
Artículo 14.- El Presidente de la República podrá
delegar en las autoridades regionales respectivas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 9º
de este decreto ley, las facultades que este mismo decreto
ley otorga a los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento
y Reconstrucción con relación a la concesión,
administración y supervigilancia de las Zonas Francas a que
se refiere el artículo 2º, letra a), de este decreto ley.
Asimismo, podrá señalar los procedimientos internos de
control y fiscalización que estime convenientes para
cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a las
Zonas Francas, pudiendo delegar esta facultad en las ya
citadas autoridades regionales (decreto ley 1.055, artículo
18º, agregado por el decreto ley 1.233, artículo 2º).