Texto oficial
Artículo 15.- En el evento de que el Banco Central de
Chile disponga que la Sociedad Administradora o los usuarios
de la Zona Franca definida en la letra a) del artículo 2º,
deban retornar y liquidar, en el Mercado Cambiario Formal,
las divisas provenientes de actividades realizadas en dicha
Zona Franca, se entenderá que éstos cumplen con tales
obligaciones en la medida que acrediten ante el Banco
Central de Chile, a su satisfacción y conforme a las normas
que imparta, que han procedido a retornar y liquidar, en el
aludido Mercado, divisas por un monto equivalente a los
gastos en moneda corriente nacional en que deban incurrir
para efectuar pagos o adquisiciones con motivo de las
actividades que desarrollen en la Zona Franca. Sin embargo,
podrán descontar de estos montos sumas equivalentes a las
ventas en moneda corriente nacional que realicen a las Zonas
Francas de Extensión. (27)