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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188367 / 8779639.

Texto oficial

Artículo 16.- Los empleados y obreros que sean contratados por la Sociedad Administradora o por los usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que laboren en el territorio nacional. Para atender a los gastos de sueldos, salarios o imposiciones u otros que requieran de moneda nacional, tanto las Sociedades Administradoras como los usuarios, podrán vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de cambio libre bancario (decreto ley 1.055, artículo 7º).