Texto oficial
Artículo 16.- Los empleados y obreros que sean
contratados por la Sociedad Administradora o por los
usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Código
del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o
reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que
laboren en el territorio nacional.
Para atender a los gastos de sueldos, salarios o
imposiciones u otros que requieran de moneda nacional, tanto
las Sociedades Administradoras como los usuarios, podrán
vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de
cambio libre bancario (decreto ley 1.055, artículo 7º).