Texto oficial
Artículo 17.- Una Junta Arbitral compuesta por el
Intendente Regional o su representante, quien la presidirá,
el Administrador de la Aduana respectiva, un representante
de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios,
resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se
susciten entre la sociedad y los usuarios bancarios (decreto
ley 1.055, artículo 8º).