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Artículo 21 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 188367 · idParte: 8779647

Texto oficial

Artículo 21 Bis.- Las mercancías a que se refiere el inciso 2º del artículo 21º de este decreto ley podrán ser adquiridas en la Zona Franca de Iquique para el solo efecto de ser usadas o consumidas en la Primera Región, libres de todo impuesto, derechos, tasas y demás gravámenes que señala el referido artículo, incluida la Tasa de Des-pacho. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicarán a la I Región las normas relativas a las Zonas Francas de Extensión, considerándose a ésta como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos. (40) Inciso tercero.- Derogado. (41)