Texto oficial
Artículo 22.- El que retire o introduzca mercancías
de las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de
Extensión, en contravención a lo dispuesto en este cuerpo
legal, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude
que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según
corresponda. (42)(43)