Texto oficial
Artículo 25.- La introducción de mercancías
extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un
impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas
Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y
oportunidad que señale el reglamento. Dichas mercaderías
deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los
servicios prestados (decreto ley 1.055, artículo 10º,
inciso 1º). (49)
Para la determinación del impuesto a que se refiere el
inciso anterior, la Aduana deberá efectuar un
reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las
Zonas Francas, en conformidad a lo que disponga el
reglamento (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 2º,
reemplazado por el decreto ley 1.233, artículo 3º). (50)