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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 188367 · idParte: 8779652

Texto oficial

Artículo 25.- La introducción de mercancías extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y oportunidad que señale el reglamento. Dichas mercaderías deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los servicios prestados (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 1º). (49) Para la determinación del impuesto a que se refiere el inciso anterior, la Aduana deberá efectuar un reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las Zonas Francas, en conformidad a lo que disponga el reglamento (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso 2º, reemplazado por el decreto ley 1.233, artículo 3º). (50)