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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 188367 · idParte: 8779653

Texto oficial

Artículo 26.- El Presidente de la República, en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto ley 1.233, de 1976, podrá rebajar, suspender o reponer la aplicación del impuesto a que se refiere el artículo anterior (decreto ley 1.055, artículo 20º, agregado por el decreto ley 1.233, artículo 1º). (51)