Texto oficial
Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas
industriales manufactureras instaladas o que se instalen en
Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º
de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a
la obtención de mercancías que tengan una individualidad
diferente de las materias primas, partes o piezas
extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su
proceso productivo provoquen una transformación
irreversible de dichas materias primas, partes o piezas
extranjeras, estarán exentas en su importación al resto
del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2035, de
los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros
determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho.
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Se entenderá que hay cambio de individualidad de las
materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se
demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás
casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida
o ítem y procesos de transformación irreversible, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso
primero de este artículo será calificado fundadamente por
el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su
requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido
en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas.
No se incluirán en la exención contemplada en el
inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya
partida arancelaria se encuentre identificada bajo el
sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12
de la ley Nº18.525 y todos aquellos productos agrícolas
considerados sensibles en los acuerdos comerciales
celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles
agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas
generales de desgravación o que su desgravación sea a
largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se
listarán las partidas arancelarias identificadas como
productos sensibles agrícolas.
Tratándose de vehículos automotrices, éstos
cumplirán los requisitos de transformación o cambio de
individualidad que establece este artículo, cuando en su
fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la
armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los
componen, entregados listos para armar. Este proceso
productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería,
la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos,
sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión,
frenos, sistema de escape, control de emisiones y
carrocería.