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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 188367 · idParte: 8779669

Texto oficial

Artículo 35.- Los montos que a partir del año 2009 pague la concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas, en virtud de lo que dispone el contrato de concesión firmado entre las partes, cederán en beneficio del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, los que serán incorporados en la Ley de Presupuestos, Partida 05, Capítulo 72, Programa 02, Inversión Regional Región XII.