Texto oficial
Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de
bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por
el Tesorero Regional mediante cheques nominativos, vale
vista bancario o transferencia electrónica a la cuenta
bancaria que señale en su postulación
(29) (Nota 4).
Si el interesado no se presentare a cobrar una
bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el
Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.
Será responsabilidad del Director Regional de la
Corporación de Fomento de la Producción informar
oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones
o anticipos cuyo cobro sea procedente.