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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 15, de 1981, que establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188368 / 8736702.

Texto oficial

Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos, vale vista bancario o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale en su postulación (29) (Nota 4). Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente.