Texto oficial
Artículo 281 quáter.- Cuando los delitos establecidos
en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometan
respecto de un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón
de su función de resguardo de la seguridad pública, se
aplicarán las penas que siguen:
1. Con presidio mayor en su grado máximo, si es
víctima del delito establecido en el artículo 395.
2. Con presidio mayor en su grado medio, si es víctima
del delito establecido en el inciso primero del artículo
396.
3. Con presidio menor en su grado máximo, si es
víctima del delito establecido en el inciso segundo del
artículo 396.