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Artículo 281 QUÁTER del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 10422147.

Texto oficial

Artículo 281 quáter.- Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometan respecto de un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, se aplicarán las penas que siguen: 1. Con presidio mayor en su grado máximo, si es víctima del delito establecido en el artículo 395. 2. Con presidio mayor en su grado medio, si es víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396. 3. Con presidio menor en su grado máximo, si es víctima del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.