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Artículo 282 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632862.

Texto oficial

Art. 282. El que cometiere el mismo delito, no siendo en campaña, será castigado: Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a LEY 17266, presidio perpetuo, si causare lesiones graves o muerte; Con Art. 2° la de presidio menor en su grado medio a máximo, si causare lesiones menos graves; Con la de presidio menor en su grado mínimo, si no causare lesiones o éstas fueren leves.