Texto oficial
Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el
conocimiento:
1° De las causas por delitos militares, entendiéndose
por tales los contemplados en este Código, excepto
aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por
civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo
conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia
ordinaria, y también de las causas que leyes especiales
sometan al conocimiento de los tribunales militares.
Conocerán también de las causas por infracciones
contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley
N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización y en
la ley N° 18.953, sobre Movilización, aun cuando los
agentes fueren exclusivamente civiles.
2° De los asuntos y causas expresados en los números
1° a 4° de la segunda parte del artículo 3°;
3° De las causas por delitos comunes cometidos por
militares durante el estado de guerra, estando en campaña,
en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los
cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras
militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones,
maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas,
embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares
o policiales o establecimientos o dependencias de las
Instituciones Armadas;
4° De las acciones civiles que nazcan de los delitos
enumerados en los números 1° a 3°, para obtener la
restitución de la cosa o su valor.