Texto oficial
Art. 11. El Tribunal Militar tendrá jurisdicción para DL 3425,1980
juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción Art. 3°
militar, sino también a los demás responsables de él, en
tanto revistan la calidad de militares.
Tendrá, asimismo, jurisdicción para conocer de los
delitos que sean conexos, aun cuando independientemente sean
de jurisdicción común, salvo las excepciones legales.
No se alterará la jurisdicción cuando el Tribunal
Militar, al dictar el fallo, califique como delito común un
hecho que se tuvo como delito militar durante la
tramitación del proceso.