Saltar al contenido

Artículo 14 A del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632579.

Texto oficial

Art. 14-A. En caso de prolongada ausencia del mar DL 3425,1980 territorial de Chile de naves independientes, de escuadras o Art. 3° de otras fuerzas navales, sus comandantes correspondientes ejercerán la jurisdicción militar, con las atribuciones conferidas a las autoridades de que tratan los artículos 16 y 74, de este Código, según corresponda. Estos comandantes serán asesorados por sus respectivos auditores; a falta de éstos, por el juzgado de la Primera Zona Naval; y si ello no fuere posible, por el oficial de su dependencia que el mismo comandante designe como auditor ad hoc.