Texto oficial
Art. 15. El Presidente de la República establecerá un
Juzgado Militar permanente en el asiento de cada una de las
divisiones o brigadas en que se divida, en tiempo de paz, la
fuerza del Ejército, o donde las necesidades del servicio
lo requieran.
El Presidente de la República podrá asimismo
determinar el territorio jurisdiccional de cada uno de estos
Juzgados Militares.