Texto oficial
Art. 15-A. Habrá un Juzgado de Aviación para todo el
territorio nacional y su asiento será determinado por el
Presidente de la República.
Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, el Presidente de la República podrá crear otros
Juzgados de Aviación en una o más zonas del territorio y,
en tal caso, determinará el asiento de esos nuevos Juzgados
y sus límites jurisdiccionales.