Texto oficial
Art. 25. Los Fiscales son los funcionarios encargados de
la sustanciación de los procesos y formación de las causas
de la jurisdicción militar, en primera instancia.
Sus atribuciones, en general, son: en materia civil,
dictar todas las providencias de sustanciación y recibir
todas las pruebas que se produzcan, hasta dejar la causa en
estado de ser fallada por el Juzgado; y en materia penal,
instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y
consignando todas las pruebas pertinentes, deteniendo a los
inculpados y produciendo todos los elementos de convicción
que sean del caso.
Los Fiscales Institucionales podrán dirigirse Ley 18342
directamente entre sí los exhortos que procedan en los Art 1° N° 7
procesos o causas que estén sustanciando.