Texto oficial
Art. 27. Los Fiscales Letrados recibirán nombramiento
del Presidente de la República de entre los Oficiales de
Justicia de la respectiva Institución.
Los Fiscales de las Fuerzas Armadas que no reúnan los
requisitos del inciso anterior, serán designados por el
respectivo Juez Institucional de entre los Oficiales que le
estén subordinados.
Los Fiscales de Carabineros serán nombrados o
designados por el Presidente de la República o el Juez
Militar, según el caso, a proposición de la Dirección
General de Carabineros oyendo a su Auditor General, y por
intermedio de la Auditoría General del Ejército.