Saltar al contenido

Artículo 27 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632593.

Texto oficial

Art. 27. Los Fiscales Letrados recibirán nombramiento del Presidente de la República de entre los Oficiales de Justicia de la respectiva Institución. Los Fiscales de las Fuerzas Armadas que no reúnan los requisitos del inciso anterior, serán designados por el respectivo Juez Institucional de entre los Oficiales que le estén subordinados. Los Fiscales de Carabineros serán nombrados o designados por el Presidente de la República o el Juez Militar, según el caso, a proposición de la Dirección General de Carabineros oyendo a su Auditor General, y por intermedio de la Auditoría General del Ejército.