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Artículo 39 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632602.

Texto oficial

Art. 39. Corresponde a los Auditores: 1° Asesorar en materias legales al Juez del cual Ley 18342 dependan según el decreto de su nombramiento; Art 1° N° 14 2° Concurrir con el Juzgado Institucional a la DL 1769 1977 dictación de toda clase de sentencias y resoluciones Art 1° N° 27 judiciales, con excepción de las a que se refiere el N° 5 del artículo 37; 3° Vigilar la tramitación de los procesos o causas a cargo del Fiscal y dar cuenta al respectivo Juez de las faltas que notare; 4° Redactar todas las sentencias y resoluciones del Juzgado respectivo, aun cuando sean disconformes con su opinión. En este caso, el Auditor consignará siempre la suya.