Texto oficial
Art. 40. En los procesos en que sea inculpado un Oficial
General del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o
de Carabineros en servicio activo, deberá actuar como
Fiscal un Coronel o Capitán de Navío de Justicia de la
Institución respectiva.
Asimismo, en casos calificados y cuando la importancia
del asunto lo requiera, el Presidente de la República
podrá ordenar que un proceso determinado sea sustanciado
por un Fiscal del grado indicado en el inciso anterior. En
tales circunstancias, cesará la competencia del Fiscal a
quien correspondía intervenir en el asunto y la asumirá el
Coronel o Capitán de Navío de Justicia hasta la
terminación del respectivo proceso.
En estos casos, integrará la Corte Marcial
correspondiente quien deba subrogar al Auditor General
Institucional que hubiera asesorado al Juez respectivo de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37, N° 6, de este
Código y otro tanto ocurrirá con el A Auditor General del
Ejército que integra la Corte Suprema.