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Artículo 50 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632615.

Texto oficial

Art. 50. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros podrá funcionar con cuatro de sus miembros y la Corte Marcial de la Armada con tres de los suyos. Si la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionare dividida en dos salas, el quórum para sesionar en cada una de ellas será de cuatro miembros, y el pleno del tribunal requerirá de un quórum de siete miembros, de los cuales a lo menos dos deberán ser Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.