Texto oficial
Art. 50. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y
Carabineros podrá funcionar con cuatro de sus miembros y la
Corte Marcial de la Armada con tres de los suyos.
Si la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y
Carabineros funcionare dividida en dos salas, el quórum
para sesionar en cada una de ellas será de cuatro miembros,
y el pleno del tribunal requerirá de un quórum de siete
miembros, de los cuales a lo menos dos deberán ser
Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.