Texto oficial
Art. 51. El Oficial General de la Armada y los Oficiales
de Justicia que no integren las Cortes Marciales por derecho
propio, serán designados por el Presidente de la
República.
Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las
Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán
designados por sorteo entre sus miembros, el que se
practicará por los Presidentes de los respectivos
Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la
última semana del mes de enero del año en que corresponda
dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros
que concluyan su período. En el caso previsto en el
artículo 49, el sorteo se efectuará dentro de los diez
días siguientes de recibida la transcripción del acuerdo a
que se refiere el inciso primero de dicho artículo; los
Ministros que se designaren integrarán la segunda Sala y
durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese
año.
Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado,
según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código
Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de
Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro
Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá
extender hasta por cuatro años el plazo de duración en el
cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los
casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre
investigando causas de alta complejidad, duración e impacto
público.