Texto oficial
Art. 52. En caso de ausencia o inhabilidad legal, los
Ministros de las Cortes de Apelaciones serán subrogados por
el Ministro de la Corte respectiva, siguiendo el orden de
mayor antigüedad.
En los mismos casos, los Auditores Generales y demás
Oficiales de Justicia serán subrogados por los Oficiales de
Justicia respectivos, siguiendo el orden de mayor
antigüedad.
Tratándose del Oficial en servicio activo que integre
la Corte Marcial de la Armada será subrogado por el Oficial
General o Superior más antiguo que preste sus servicios en
la provincia de Valparaíso.
En caso de muerte, traslado u otra circunstancia que
haga cesar en sus funciones como Ministro de la Corte de
Apelaciones respectiva a algunos de los que integren las
Cortes Marciales, será reemplazado por el período que le
falte para enterar su desempeño en estas últimas, mediante
un sorteo especial que tendrá lugar dentro de los diez
días siguientes al hecho que determinó aquella cesación.