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Artículo 54 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632618.

Texto oficial

Art. 54. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionará en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago y la Corte Marcial de la Armada lo hará en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Valparaíso. Con las copias escritas a máquina de las sentencias definitivas, autorizadas por el Secretario Relator, se formará un Registro foliado, en orden cronológico, que se empastará anualmente. Las sentencias se publicarán en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales cuando la Corte lo ordenare, debiéndose omitir la individualización de los procesados o inculpados.