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Artículo 55 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632619.

Texto oficial

Art. 55. Cada Corte Marcial tendrá dos relatores Ley 18749 designados por el Presidente de la República de entre los Art.1° N° 6 Oficiales de Justicia de las Instituciones que respectivamente quedan bajo su jurisdicción. El más antiguo se desempeñará, además, como Secretario. Estos funcionarios tendrán las obligaciones que a los DL 1769 1977 Secretarios y Relatores de Corte les señalan los artículos Art 1° N° 43 372, 379, 380, 474, 475 y 476, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales. Son también aplicables a estos funcionarios las disposiciones de los artículos 373, 374, 375, 471, 477, 487, 488 y 491, inciso primero, de dicho Código.