Texto oficial
Art. 55. Cada Corte Marcial tendrá dos relatores Ley 18749
designados por el Presidente de la República de entre los Art.1° N° 6
Oficiales de Justicia de las Instituciones que
respectivamente quedan bajo su jurisdicción. El más
antiguo se desempeñará, además, como Secretario.
Estos funcionarios tendrán las obligaciones que a los DL 1769 1977
Secretarios y Relatores de Corte les señalan los artículos Art 1° N° 43
372, 379, 380, 474, 475 y 476, inciso primero, del Código
Orgánico de Tribunales.
Son también aplicables a estos funcionarios las
disposiciones de los artículos 373, 374, 375, 471, 477,
487, 488 y 491, inciso primero, de dicho Código.