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Artículo 56 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632620.

Texto oficial

Art. 56. En caso de ausencia o de inhabilidad legal, Ley 18749 los Relatores de las Cortes Marciales serán reemplazados en Art 1° N° 7 sus funciones por Oficiales de Justicia designados por las mismas Cortes. Cuando faltare el Relator que ejerza funciones de Secretario, será reemplazado por el Oficial de Justicia designado conforme al inciso anterior, cualquiera fuere su antiguedad.