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Artículo 57 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632621.

Texto oficial

Art. 57. Las Secretarías de las Cortes Marciales DL 1769 1977 tendrán el siguiente personal: Art 1° N° 45 La del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, seis funcionarios, nombrados dos por cada una de las Instituciones indicadas. La de la Armada, tres funcionarios, designados por la Armada.