Texto oficial
Art. 58. Las Cortes Marciales conocerán en segunda DL 1769,1977
instancia: 1° De las causas que conocieren en primera Art 1° N° 46
instancia los Juzgados Institucionales que de ellas
dependan.
2° De las causas que conociere en primera instancia
alguno de los Ministros de la misma Corte.