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Artículo 58 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632622.

Texto oficial

Art. 58. Las Cortes Marciales conocerán en segunda DL 1769,1977 instancia: 1° De las causas que conocieren en primera Art 1° N° 46 instancia los Juzgados Institucionales que de ellas dependan. 2° De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.