Texto oficial
Art. 64. Las Cortes Marciales podrán dictar asimismo
las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que
se cometan en los lugares de detención, respecto de los
procesados sometidos a la jurisdicción militar.
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632627.