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Artículo 64 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632627.

Texto oficial

Art. 64. Las Cortes Marciales podrán dictar asimismo las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que se cometan en los lugares de detención, respecto de los procesados sometidos a la jurisdicción militar.