Texto oficial
Art. 65. Deberán las Cortes Marciales hacer activar el
despacho de las causas pendientes ante los Tribunales
Militares del territorio de su jurisdicción. Para este
efecto podrán hacerse dar cuenta con la frecuencia que
estimen conveniente, de la marcha de alguna de dichas
causas, siempre que haya motivos especiales que así lo
aconsejen.