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Artículo 65 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632628.

Texto oficial

Art. 65. Deberán las Cortes Marciales hacer activar el despacho de las causas pendientes ante los Tribunales Militares del territorio de su jurisdicción. Para este efecto podrán hacerse dar cuenta con la frecuencia que estimen conveniente, de la marcha de alguna de dichas causas, siempre que haya motivos especiales que así lo aconsejen.