Texto oficial
Art. 66. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y
Carabineros se reunirá ordinariamente tres veces a la
semana, y la Corte Marcial de la Armada, dos, y los días y
horas en que funcionen serán fijados el primer día hábil
de cada año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las
Cortes podrán aumentar por un período determinado, cuando
razones de mejor servicio así lo requieran, el número de
audiencias de la semana.
Por su parte, los Presidentes deberán disponer la
convocatoria a audiencias extraordinarias cuando se trate de
asuntos que por mandato legal deban verse con urgencia y no
exista para el día de la convocatoria audiencia ordinaria.
También podrán hacerlo cuando la importancia de causas
pendientes exija audiencia continuada.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las
audiencias de las Cortes Marciales deberán verificarse en
diferentes horas que las de funcionamiento de las Cortes de
Apelaciones.