Texto oficial
Art. 67. Las causas serán vistas por las Cortes
Marciales el día que respecto de cada una de ellas se
decrete, previa notificación a las partes con tres días de
anticipación.
Si para un mismo día se decretare la vista de varias
causas, se le asignará a cada una un número de orden;
número que se hará colocar en lugar conveniente para
anunciar que la Corte se va a ocupar de ella. Este número
se mantendrá fijo hasta que termine la vista de la causa
respectiva.
Sin embargo, no regirá el término de emplazamiento
señalado en el inciso primero, tratándose de consultas o
apelaciones de resoluciones de los Fiscales que se
pronuncien sobre la libertad provisional de inculpados o
procesados, o tratándose de recursos de amparo, asuntos
éstos que deberán ser agregados extraordinariamente a la
tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al
tribunal, o el mismo día, cuando así lo dispusiere el
Presidente. Si no hubiere audiencia ordinaria el día en que
corresponda verse el asunto, el Presidente convocará
extraordinariamente al tribunal.