Texto oficial
Art. 68. La vista y acuerdo de las causas se regirán,
en lo que no estén modificadas por este Código, por las
disposiciones de los artículos 72, 73 inciso 1°, 74 a 81,
83 a 85, 88, 89 y 587 del Código Orgánico de Tribunales;
164, 165, con excepción de los números 1 y 4, 166 y 169
del Código de Procedimiento Civil, pero reducido a cinco
días el término a que se refiere el artículo 78 del
Código Orgánico de Tribunales.