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Artículo 69 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18914 · idParte: 8632632

Texto oficial

Art. 69. Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá retardarse más de diez días desde que haya terminado la vista de la causa y ningún fallo podrá demorarse más de cinco días a contar desde la fecha del acuerdo. Inmediatamente de producido éste, deberá dictarse el decreto que designa al Ministro redactor. No obstante, si no hubiere procesado preso y, por motivos fundados, podrán ampliarse los plazos indicados, por una sola vez y por el mismo número de días.