Texto oficial
Art. 69. Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá
retardarse más de diez días desde que haya terminado la
vista de la causa y ningún fallo podrá demorarse más de
cinco días a contar desde la fecha del acuerdo.
Inmediatamente de producido éste, deberá dictarse el
decreto que designa al Ministro redactor.
No obstante, si no hubiere procesado preso y, por
motivos fundados, podrán ampliarse los plazos indicados,
por una sola vez y por el mismo número de días.