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Artículo 70 A del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632634.

Texto oficial

Art. 70-A. A la Corte Suprema, integrada por el Auditor DL 1769 1977 General del Ejército o quien deba subrogarlo, corresponde Art 1° N° 58 también el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas a que alude el artículo 2° de este Código, en relación con la administración de la justicia militar de tiempo de paz, y conocer: 1° De los recursos de casación, así en la forma como en el fondo, contra las sentencias de las Cortes Marciales; 2° De los recursos de revisión contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar de tiempo de paz; 3° De los recursos de queja contra las resoluciones de las Cortes Marciales y, en segunda instancia, de los recursos de queja de que éstos conocieren; 4° De las solicitudes de implicancia o recusación contra los Ministros de las Cortes Marciales; 5° De las contiendas de competencia entre un tribunal militar y otro del fuero común; 6° De las contiendas de competencia entre Juzgados Institucionales que dependen de diferentes Cortes Marciales y de las que se susciten entre éstas; 7° De la extradición activa en los procesos de la jurisdicción Militar.