Texto oficial
Art. 70-A. A la Corte Suprema, integrada por el Auditor DL 1769 1977
General del Ejército o quien deba subrogarlo, corresponde Art 1° N° 58
también el ejercicio de las facultades conservadoras,
disciplinarias y económicas a que alude el artículo 2° de
este Código, en relación con la administración de la
justicia militar de tiempo de paz, y conocer:
1° De los recursos de casación, así en la forma como
en el fondo, contra las sentencias de las Cortes Marciales;
2° De los recursos de revisión contra las sentencias
firmes en materia de jurisdicción militar de tiempo de paz;
3° De los recursos de queja contra las resoluciones de
las Cortes Marciales y, en segunda instancia, de los
recursos de queja de que éstos conocieren;
4° De las solicitudes de implicancia o recusación
contra los Ministros de las Cortes Marciales;
5° De las contiendas de competencia entre un tribunal
militar y otro del fuero común;
6° De las contiendas de competencia entre Juzgados
Institucionales que dependen de diferentes Cortes Marciales
y de las que se susciten entre éstas;
7° De la extradición activa en los procesos de la
jurisdicción Militar.