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Artículo 70 B del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632636.

Texto oficial

Art. 70-B. Habrá un Fiscal General Militar, cuya misión será velar por la defensa, ante los tribunales DL 3425 1980 militares de tiempo de paz, del interés social comprometido Art 1° en los delitos de jurisdicción de aquéllos y, en especial, del interés de las instituciones de la Defensa Nacional. Será designado por el Presidente de la República de entre los Oficiales de Justicia del grado de Coronel o de Capitán de Navío. En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad legal, será subrogado por un Oficial de Justicia que no desempeñe funciones judiciales, de acuerdo con el orden de subrogación que fije el Presidente de la República por decreto supremo.