Texto oficial
Art. 70-B. Habrá un Fiscal General Militar, cuya
misión será velar por la defensa, ante los tribunales DL 3425 1980
militares de tiempo de paz, del interés social comprometido Art 1°
en los delitos de jurisdicción de aquéllos y, en especial,
del interés de las instituciones de la Defensa Nacional.
Será designado por el Presidente de la República de
entre los Oficiales de Justicia del grado de Coronel o de
Capitán de Navío.
En caso de ausencia, impedimento o inhabilidad legal,
será subrogado por un Oficial de Justicia que no desempeñe
funciones judiciales, de acuerdo con el orden de
subrogación que fije el Presidente de la República por
decreto supremo.