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Artículo 75 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632647.

Texto oficial

Art. 75. El General en Jefe podrá delegar parte o todas de estas atribuciones en los Comandos que comanden divisiones o brigadas a sus órdenes, dentro de sus respectivos comandos. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-