Texto oficial
Art. 75. El General en Jefe podrá delegar parte o
todas de estas atribuciones en los Comandos que comanden
divisiones o brigadas a sus órdenes, dentro de sus
respectivos comandos.
INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-
Código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632647.