Texto oficial
Art. 76. El Comandante Superior de divisiones, unidades
o cuerpos que operen independientemente y sin fácil
comunicación con el resto del Ejército, como asimismo el
Jefe de una plaza o fortaleza sitiada o bloqueada, tendrá
las mismas facultades indicadas en el artículo 74 mientras
se encuentre en tales circunstancias.