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Artículo 76 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632648.

Texto oficial

Art. 76. El Comandante Superior de divisiones, unidades o cuerpos que operen independientemente y sin fácil comunicación con el resto del Ejército, como asimismo el Jefe de una plaza o fortaleza sitiada o bloqueada, tendrá las mismas facultades indicadas en el artículo 74 mientras se encuentre en tales circunstancias.