Texto oficial
Art. 77. El General en Jefe del Ejército o el General
Comandante de una División o Cuerpo de Ejército que opere
por separado, tendrá autoridad para promulgar los bandos
que creyere conveniente dictar para la seguridad y
disciplina de las tropas; y estos bandos, como las penas que
impusieren, obligarán a cuantas personas sigan al
Ejército, sin excepción de clase, estado, condición o
sexo.
Si operare en territorio enemigo, estos bandos serán
también obligatorios para todos los habitantes del
territorio ocupado.