Texto oficial
Art. 83. Cuando se trate de juzgar a individuos de tropa
o de tripulación, el Consejo será compuesto por seis
vocales del grado de Subteniente a Capitán.
Cuando se trate de juzgar a Oficiales inferiores hasta
el grado de Capitán, el Consejo se compondrá de seis
vocales de los grados de mayor o Teniente Coronel; y cuando
se trate de Oficiales de los grados de Mayor hasta General,
se compondrá de seis vocales de los grados de General a
Coronel.
Tratándose de procesos de la jurisdicción de los
Tribunales de la Armada, los Consejos de Guerra se formarán
con Oficiales de la Armada, de grados equivalentes a los de
que tratan los dos incisos anteriores.
Si se tratare de juzgar a dos o más inculpados que
fueren de diversa graduación, el Consejo se formará en
consideración al procesado de la más alta.
Todos los miembros del Consejo, incluso el Auditor,
tendrán las mismas atribuciones, igual representación e
idénticos derechos, dentro de su funcionamiento.