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Artículo 84 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632658.

Texto oficial

Art. 84. Si para la constitución del Consejo no hubiere disponible el número de Jefes y Oficiales de los grados expresados en el artículo anterior, se formará o completará con los que hubiere, prefiriendo los de mayor graduación, y dentro de la misma graduación, los de mayor antigüedad.