Texto oficial
Art. 85. En el caso de plaza o fortaleza sitiada o
bloqueada, o de destacamento o fuerzas que se encuentren
aisladas del resto del Ejército, y no fuere posible
constituir Consejo de Guerra conforme a los artículos
anteriores, se ajustará su formación, en lo posible, a las
reglas siguientes:
1° El Consejo podrá constituirse con cinco, y en casos
graves hasta con tres miembros, contando entre ellos al que
hará de Presidente;
2° Si no hubiere un Auditor, formará parte del Consejo
un letrado que sea funcionario judicial del orden criminal o
civil, y a falta de éste un abogado. Si el letrado fuere
juez de letras o funcionario de mayor jerarquía, presidirá
el Consejo; en caso contrario, lo presidirá el Oficial de
mayor graduación;
3° El jefe de la plaza, fuerza o destacamento, podrá
formar parte del Consejo, y entonces lo presidirá.