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Artículo 91 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632666.

Texto oficial

Art. 91. Corresponde a los Auditores: 1° Asesorar en materias legales al General o Comandante en Jefe al cual estuvieren agregados; 2° Integrar los Consejos de Guerra que éstos ordenaren formar; y redactar sus sentencias; 3° Tramitar todas las causas civiles que fueren de la jurisdicción militar en tiempo de guerra; concurrir con el General o Comandante en Jefe a la dictación de sus sentencias, y redactarlas aunque sean disconformes con su opinión.