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Artículo 121 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632692.

Texto oficial

Art. 121. En todos los casos no previstos en este Código, se aplicarán las reglas de procedimiento que correspondan a los tribunales ordinarios en los juicios de más rápida tramitación, interpretadas dentro del espíritu de la mayor rapidez de los procedimientos y de la mayor buena fe en las actuaciones.